Articulo 2° La Sección de Análisis tendrá a. su cargo todo lo relacionado con el análisis químico, cualitativo y cuantitativo, de sustancias orgánicas e inorgánicas y los estudios técnicos, y de investigación de materias primas nacionales de utilización industrial. La Sección de Ensayes, Fundición y Afinación tendrá a su cargo todo lo relacionado con el ensaye de minerales, especialmente de los metales preciosos, y la fundición y afinación, de los mismos. La Sección de Mineralogía y Petrografía tendrá a. su cargo la organización y conservación del muséo de los minerales y rocas del país, y el. análisis y estudio mineralógico y petrográfico dfe los mismos. La Sección Metalúrgica tendrá a su cargo los estudios y trabajos metalúrgicos y de investigación relacionados con la exploración minera; en el país, encaminados a determinar, el tratamiento, adecuado que deba darse a los minerales para su beneficio, y para obtener la recuperación máxima técnicamente posible.
Decreto 809 de 1938 →Vigente
Artículo 2
La Sección De Análisis Tendrá A
Decreto 809 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Industrias y Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.