Micelio

Artículo 2

Ley 162 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperación nacional decretada por el artículo anterior para el Colegio Tolimense, de Ibagué, será pagada en cuatro anualidades por partes iguales, mediante apropiaciones que serán hechas por el Gobierno en el Presupuesto Nacional de la respectiva vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1948