Micelio

Artículo 1

Decreto 3917 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1455 de 2005, quedará así: " Artículo 2º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de dos billones quinientos mil millones de pesos ($2.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4º del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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