Micelio

Artículo 1

º

Decreto 228 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reporte de novedades . Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones reportarán al Instituto de Seguros Sociales las novedades por retiro de la afiliación del Instituto de Seguros Sociales de los trabajadores que hayan seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad desde el mes de abril de 1994 en adelante. Dicho reporte se efectuará exclusivamente en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Instituto de Seguros Sociales y se acompañará de una certificación de la respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se reportan. En ningún caso, el Instituto de Seguros Sociales podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad. Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada mes para reportar las novedades, las cuales deberán ser registradas por el Instituto de Seguros Sociales a más tardar al mes siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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