°. El literal i) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: “ i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia.”
Decreto 206 de 2004 →Vigente
Artículo 2
El Literal I) Del Numeral 1 Del Artículo 330 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Quedará Así: “ I) Proyectar Para La Firma Del Superintendente Bancario Las Providencias Mediante Las Cuales Se Deciden Los Recursos De Apelación Y Las Solicitudes De Revocatoria Directa Que Le Corresponda Conocer, Interpuestos Contra Los Actos Que Expida La Superintendencia Bancaria De Colombia
Decreto 206 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.