Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes:
1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro;
2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia;
3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado;
4 Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso;
5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y
6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.