Micelio

Artículo 66

Pérdida De Fuerza Ejecutoria

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Los actos administrativos son obligatorios y pueden ser suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Pierden fuerza ejecutoria en los siguientes casos

1.

Por suspensión provisional o anulación.

2.

Cuando reconozcan derechos a la administración si, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, no han sido ejecutados.

3.

Por pérdida de vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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