Micelio

Artículo 37

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación al atleta. Tanto en el supuesto contemplado en el artículo anterior, como en el caso de resultado negativo, las Federaciones Deportivas o el órgano disciplinario conocedor, estarán obligados a notificar al atleta sometido a control, de conformidad con lo establecido en la Ley 845 de 2003. CAPITULO IV Análisis de la muestra "B"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 2005