Micelio

Artículo 22

Direccion General De Soberania Territorial

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. DIRECCION GENERAL DE SOBERANIA TERRITORIAL. - Son funciones de la Dirección General de Soberanía Territorial, las siguientes

1.

Estudiar la política de fronteras del Gobierno y colaborar en su elaboración y ejecución.

2.

Someter a consideración del Viceministro de Asuntos Americanos y Soberanía Territorial lo referente a la caracterización de las fronteras terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, aérea y asuntos espaciales lo mismo que las cuencas hidrográficas comunes y los aspectos fluviales y fronterizos.

3.

Mantener contacto con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas, colaborar en la adopción de programas encaminados al desarrollo de dichas áreas e informar sobre el particular al Viceministro.

4.

Atender todo lo relacionado con las comisiones binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.

5.

Participar en la preparación de las negociaciones de los Tratados sobre límites de la República y vigilar el cumplimiento de los Tratados vigentes sobre esta materia.

6.

Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

7.

Brindar el apoyo técnico que requiera el Viceministro en la coordinación interinstitucional de las comisiones binacionales de vecindad e integración fronteriza.

8.

Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes fronterizos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.

9.

Atender en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes todo lo relacionado con la explotación de recursos del mar y las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

10.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia.

11.

Evaluar y autorizar en coordinación con las entidades competentes, las solicitudes especiales de otros Gobiernos para sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de carácter oficial en el territorio nacional, así como las de las aeronaves colombianas en el exterior.

12.

Asistir al Viceministro de América y Soberanía Territorial en las materias confiadas a su cuidado.

13.

Revisar para la aprobación del Viceministro de América y Soberanía Territorial, los mapas y publicaciones oficiales o particulares que contemplen las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

14.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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