Articulo 1.° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para apropiar como partida general de imprevistos para las obras contempladas en el plan aprobado por el Decreto numero 3051 de 15 de diciembre de 1952, o para las obras en construcción d planes anteriores, los saldos de auxilios nacionales recibidos por el mismo Instituto con anterioridad al 31 de diciembre de 1952. Se exceptúan de esta disposición los saldos que tenga recibidos el Instituto por virtud de la Ley 38 de 1944y del Decreto numero 834 de 1951.
Artículo 1
Autorízase Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Para Apropiar Como Partida General De Imprevistos Para Las Obras Contempladas En El Plan Aprobado Por El Decreto Numero 3051 De 15 De Diciembre De 1952, O Para Las Obras En Construcción D Planes Anteriores, Los Saldos De Auxilios Nacionales Recibidos Por El Mismo Instituto Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1952
Decreto 1514 de 1953 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Municipal para apropiar unas partidas de auxilios nacionales recibidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1952
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Historia constitucional
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