Art. 32. Las causales del impedimento señaladas en los numerales 1o., 2o. y 4o., del Artículo 749 del Código Judicial no se entenderá allanadas por el silencio de la parte, en el término que indica el Artículo 753 del mismo Código. Esas causales solo pueden allanarse por la voluntad expresa de la parte á quien corresponde ese derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.