°. Los servicios de luz serán presupuestados y pagados de acuerdo con los contratos que se hagan por los respectivos Comandos con las compañías de energía eléctrica y de conformidad con las tarifas oficiales de éstas. Estos contratos no necesitan aprobación del Poder Ejecutivo, pero serán sometidos a la del Ministerio de Guerra.
Decreto 82 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Los Servicios De Luz Serán Presupuestados Y Pagados De Acuerdo Con Los Contratos Que Se Hagan Por Los Respectivos Comandos Con Las Compañías De Energía Eléctrica Y De Conformidad Con Las Tarifas Oficiales De Éstas
Decreto 82 de 1931 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.