Micelio

Artículo 4

Los Servicios De Luz Serán Presupuestados Y Pagados De Acuerdo Con Los Contratos Que Se Hagan Por Los Respectivos Comandos Con Las Compañías De Energía Eléctrica Y De Conformidad Con Las Tarifas Oficiales De Éstas

Decreto 82 de 1931 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servicios de luz serán presupuestados y pagados de acuerdo con los contratos que se hagan por los respectivos Comandos con las compañías de energía eléctrica y de conformidad con las tarifas oficiales de éstas. Estos contratos no necesitan aprobación del Poder Ejecutivo, pero serán sometidos a la del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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