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Artículo 1

Los Derechos De Importacion Sobre Cada Kilógramo De Mercancías Estranjeras Que Se Introduzcan Al País, Serán : Dos I Medio Centavos (2½ Cs

Decreto 171 de 1877 · Sobre aumento de los derechos de importación, i de los de internación de sal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los derechos de importacion sobre cada kilógramo de mercancías estranjeras que se introduzcan al país, serán : Dos i medio centavos (2½ cs.), por las de la 1.ª clase de la tarifa ; Tres i medio centavos (3½ cs.), por las de la 2.ª ; Quince centavos (15 cs.), por las de la 3.ª ; Cuarenta id. (40 cs.), por las de la 4.ª ; Sesenta id. (60), por las de la 5.ª ; i Seis id. (6), por la sal.

Parágrafo

Esceptúanse de las disposiciones de este artículo, las siguientes mercancías que continuarán libres de derechos : Las pertenecientes al Gobierno nacional ; Los efectos de los Ministros públicos i Ajentes diplomáticos, de que trata el inciso 9,° 1.° del artículo 359 del Código fiscal ; Las máquinas i aparatos para construir i conservar caminos i canales de navegacion ; Los carruajes i materiales destinados para caminos de hierro ; Los puentes de hierro ; Las piedras brutas i los ladrillos, tejas i baldosas de barro ; i Las producciones naturales de otros paises que gozan de franquicia conforme a los tratados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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