Certificados para ejercer derechos patrimoniales por parte del depositante. Cuando a solicitud del depositante directamente o por conducto de su mandatario, el depósito centralizado de valores expida un certificado para efectos del ejercicio de los derechos patrimoniales incorporados en los valores o derechos, el emisor deberá informar al depósito sobre el ejercicio de dichos derechos para que este haga la anotación correspondiente en sus registros. En todo caso en que se ejerza un derecho patrimonial ante el emisor el mismo retendrá el certificado si se ejercieron todos los derechos a que se refiere, o hará una anotación en el certificado cuando el ejercicio de los derechos fuere parcial. Si el emisor del título no informa al depósito sobre el ejercicio de tales derechos, toda orden de transferencia de dicho valor que se envíe al depósito deberá ir acompañada del respectivo certificado con el fin de que el depósito lo cancele, o en su defecto el depositante manifestará por escrito que se ejercieron los derechos, con base en lo cual el depósito hará la anotación correspondiente.
En aquellos eventos en que el depósito no tenga la administración del respectivo valor y reciba orden de embargo informará inmediatamente al emisor para los efectos previstos en el inciso tercero del numeral 6 del artículo 593 del Código General del Proceso, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. En los casos en que el emisor reciba una orden de embargo de un título nominativo depositado, deberá informar inmediatamente del embargo al depósito.