Micelio

Artículo 8

Decreto 1143 de 1999 · por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Equivalencias entre estudios y experiencia . Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Auditor General al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias: · Para los empleos pertenecientes al nivel directivo : Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. , siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. · Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional

1.

Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. , siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional específica o relacionada.

2.

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.

3.

Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de navío. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial : 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa. 3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia y viceversa.

4.

Aprobación de un año de educación básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.

5.

Un año de educación básica primaria por un año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

6.

Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.

7.

La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así: El modo de formación "aprendizaje", por tres años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación "técnica", por tres años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o relacionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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