Micelio

Artículo 1

Decreto 1548 de 1960 · por el cual se reglamentan los períodos de vacaciones del personal docente, administrativo y dicente de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto, el personal docente y administrativo de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, con excepción de las Asistentes Sociales, disfrutará de las vacaciones reglamentarias pro turnos de 15 días repartidos así: Vacaciones intermedias de julio a agosto, dos turnos. Vacaciones finales, dos turnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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