° El Poder Ejecutivo dispondrá que se abra un rejistro de los nombres de los jefes, Oficiales i soldados del Ejército nacional i de los Estados, i de los empleados civiles e individuos voluntarios, muertos i heridos en acción de guerra, según los datos oficiales que reciba para su formacion. De este rejistro se hará una publicación, para recomendar a la concideracion nacional los nombre que contenga.
Ley 20 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1877 · Que honra la memoria de los colombianos que han muerto o que mueran defendiendo las instituciones patrias i concede pensión a sus lejítimos herederos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.