Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1940 · por la cual se fomenta la industria minera de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones generales señaladas en el artículo anterior, los ingenieros especialistas que sean contratados para el servicio técnico de la industria minera del Departamento de Santander, tendrán las siguientes:

a)

Prestar gratuitamente sus servicios a los mineros, establecidos o que se establezcan en las regiones auríferas de California, Baja y Vetas;

b)

Dar concepto sobre la importancia aurífera las propiedades mineras, comenzando por aquellas respecto a las cuales les sea solicitado por el Gobierno o por particulares interesados;

c)

Indicar la forma de conducir las exploraciones y cateos;

d)

Aconsejar los sistemas más eficientes y prácticos para el tratamiento de los minerales y mejor orientación, y mayor rendimiento de los trabajos;

e)

Ayudar a resolver los problemas particulares que presenté la explotación de las minas, y el tratamiento de los minerales; y

f)

Contribuir con su experiencia y su técnica al desarrollo y ensanche de la minería aurífera en los territorios de que trata esta Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1940