Micelio

Artículo 9

º

Decreto 4713 de 2005 · Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las sumas que destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda el treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda o el pago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o el pago del valor necesario para ejercer la opción de adquisición de vivienda del trabajador, otorgados o suscritos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que generan las cuentas de ahorro AFC, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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