Micelio

Artículo 65

B

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B. Valor de los Materiales . Para efectos de la aplicación de los artículos 65A y 65E del presente decreto, el valor de un material será: a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado del material; b) en el caso de un material adquirido por el productor en el territorio donde se produce la mercancía, el valor determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 al 8, artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio, i.e. de la misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación por el productor; o c) en el caso de un material de fabricación propia, i) todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales; y ii) un monto por utilidades equivalente a las utilidades agregadas en el curso normal del comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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