Micelio

Artículo 55

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 55 . El valor de las multas a que se refiere este Decreto deberá ser cancelado por los concesionarios o por los vendedores o colocadores en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse proferido al acto correspondiente. Este pago deberá efectuarse en la tesorería de la entidad concedente, la cual expedirá un recibo por el valor correspondiente.

Parágrafo

Los valores recaudados por multas quedaran a ordenes de la entidad concedente y entraran a formar parte del producido del Juego de Apuestas Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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