Articulo 55 . El valor de las multas a que se refiere este Decreto deberá ser cancelado por los concesionarios o por los vendedores o colocadores en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse proferido al acto correspondiente. Este pago deberá efectuarse en la tesorería de la entidad concedente, la cual expedirá un recibo por el valor correspondiente.
Los valores recaudados por multas quedaran a ordenes de la entidad concedente y entraran a formar parte del producido del Juego de Apuestas Permanentes.