Micelio

Artículo 21

La Sección De Servicios Y Bienestar Universitario Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Promover El Desarrollo Educativo, Cultural, Social Y Recreativo De La Comunidad Universitaria Conforme A Los Fines De La Universidad

Decreto 736 de 1975 · Por el cual se establece la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Servicios y Bienestar Universitario tendrá las siguientes funciones

a)

Promover el desarrollo educativo, cultural, social y recreativo de la comunidad universitaria conforme a los fines de la Universidad.

b)

Establecer la política universitaria respecto a becas, librería universitaria, servicios médicos y odontológicos, servicios de cafetería, de transporte, establecimiento de seguro de vida estudiantil, orientación profesional y consejería.

c)

Las demás funciones que se señalen por disposición legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 736 de 1975