Micelio

Artículo 58

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal dado de baja por abandono del servicio no tendrá derecho a la expedición de la. El personal calificado en las reservas Principal, Voluntaria y secundaria, está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en los artículos 193 y 194 de la Ley 3°. de 1945.

Parágrafo 1

Las empresas nacionales o extranjeras, entidades oficiales o particulares, establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en Colombia, en caso de convocatoria de entrenamiento o maniobras o de movilización de las reservas de la Armada, estarán obligadas a conceder a los empleados y trabajadores que pertenezcan a aquellas, el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesario, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como termine el tiempo de convocatoria o movilización. De consiguiente, la interrupción causada por llamamiento al servicio activo por las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.

PARAGRADO 2°. La contravención será sancionada por el Gobierno, mediante multas de cincuenta pesos ($50.00) a cinco mil pesos ($5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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