El personal dado de baja por abandono del servicio no tendrá derecho a la expedición de la. El personal calificado en las reservas Principal, Voluntaria y secundaria, está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en los artículos 193 y 194 de la Ley 3°. de 1945.
Las empresas nacionales o extranjeras, entidades oficiales o particulares, establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en Colombia, en caso de convocatoria de entrenamiento o maniobras o de movilización de las reservas de la Armada, estarán obligadas a conceder a los empleados y trabajadores que pertenezcan a aquellas, el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesario, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como termine el tiempo de convocatoria o movilización. De consiguiente, la interrupción causada por llamamiento al servicio activo por las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.
PARAGRADO 2°. La contravención será sancionada por el Gobierno, mediante multas de cincuenta pesos ($50.00) a cinco mil pesos ($5.000.00).