Micelio

Artículo 58

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal dado de baja por abandono del servicio no tendrá derecho a la expedición de la. El personal calificado en las reservas Principal, Voluntaria y secundaria, está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en los artículos 193 y 194 de la Ley 3°. de 1945.

Parágrafo 1

Las empresas nacionales o extranjeras, entidades oficiales o particulares, establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en Colombia, en caso de convocatoria de entrenamiento o maniobras o de movilización de las reservas de la Armada, estarán obligadas a conceder a los empleados y trabajadores que pertenezcan a aquellas, el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesario, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como termine el tiempo de convocatoria o movilización. De consiguiente, la interrupción causada por llamamiento al servicio activo por las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.

PARAGRADO 2°. La contravención será sancionada por el Gobierno, mediante multas de cincuenta pesos ($50.00) a cinco mil pesos ($5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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