a la Planta de Personal por el presente se establece y que no cambien en su clasificación continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.
Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conformé a las disposiciones legales y estatutarias, vigentes a desigual al personal que debe ocupar los cargos qué se establecen en el presente Acuerdo.
Los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la- Policía Nacional, sean reincorporados a cargos con salarios básicos diferentes no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.
Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.