Micelio

Artículo 89

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPROMISO DE PAGO. Es el convenio suscrito entre el ISS y un patrono que le sea deudor, con el objeto de acordar, conforme el presente Reglamento, los plazos dentro de los cuales se cancelará el valor por concepto de aportes patrono - laborales y las correspondientes multas e intereses. El Compromiso de Pago deberá incluir necesariamente, la deuda principal, los intereses corrientes y moratorios, las multas por mora en el pago de los aportes, los intereses de financiación sobre saldos, así como la obligación de cancelar oportunamente los aportes que se causen con posterioridad a la suscripción del respectivo compromiso. Los pagos parciales, acordados en el Compromiso, se imputarán en su orden, a las multas por mora en el pago de los aportes, a los intereses y, por último, a la deuda principal, que se deberá liquidar por ciclos completos de facturación, comenzando por los más antiguos. Las cuotas parciales de pago deberán pactarse por ciclos completos de facturación, sin que sea posible acordar pagos por contingencias o por períodos diferentes a los de la facturación ordinaria o a los que se cancelen en cada autoliquidación. La primera cuota que deberá cancelarse a la firma del Compromiso de Pago incluirá la totalidad del valor o parte de la multa y de los intereses causados a la fecha de suscripción del compromiso de pago. Las cuotas que periódicamente deban cancelarse por razón del Compromiso de Pago serán incluidas en la respectiva Cuenta de Cobro y se cubrirán con los valores contenidos en la facturación ordinaria o en la autoliquidación correspondiente. En el Compromiso de Pago deberá pactarse como fecha de pago de la respectiva cuota, la fecha de corte correspondiente al ciclo en que se venza. Al Compromiso de Pago le será aplicable, en lo pertinente, las normas del Código Civil y su cumplimiento lo garantizará el deudor con un título valor diferente al cheque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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