Micelio

Artículo 8

º Manifestación De Interés

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Manifestación de interés . Las entidades recobrantes que se encuentren interesadas en someter sus recobros al proceso de saneamiento previsto en este decreto deberán aportar, antes de la presentación de las facturas o documento equivalente, una carta de interés en la que, como mínimo, manifiesten su voluntad de presentarse al proceso, indicando: 8.1. El número de facturas o documentos equivalentes a presentar. 8.2. Cantidad de las facturas o documentos equivalentes que se encuentran inmersas en procesos judiciales. 8.3. El valor sobre el que se pretende el reconocimiento y pago. La ADRES podrá definir la estructura de la manifestación de interés y la relación de las facturas o documentos equivalentes que se presenten al proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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