Artículo tercero. Este auxilio no podrá emplearse con fines distintos de los propios que demande la celebración del VII Congreso Regional de la Unión de Trabajadores de Boyacá, en Tunja, y la rendición de cuentas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios y las que dicte en adelante esa misma entidad.
Decreto 81 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 81 de 1957 · Por el cual se auxilia el VII Congreso Regional de la Unión de Trabajadores de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.