Micelio

Artículo 5

Ley 15 de 1905 · Por la cual se ratifican algunos decretos de carácter legislativo (del Ramo de Hacienda)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Desde la promulgación de la presente Ley las mercaderías que se lleven de Tumaco á Guapi, Mosquera é Isonandé, y las que nacionalizadas en ese mismo puerto se introduzcan por los ríos Tapaje y Micay, no causarán más derechos de Aduana que los que hayan pagado en la de Tumaco,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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