Micelio

Artículo 33

Usuarios Aduaneros Permanentes

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuarios Aduaneros Permanentes . Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Usuarios Aduaneros Permanentes que se encuentren reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Para el estudio de las solicitudes de reconocimiento e inscripción presentadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, se tendrá en cuenta el monto de operaciones vigentes al momento de presentar la solicitud. Proferido el acto administrativo que reconozca al Usuario Aduanero Permanente, el mismo deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación acreditar el cumplimiento del monto de operaciones de que trata el presente Decreto. En ambos casos, vencidos estos términos sin que se acredite el cumplimiento de este requisito, la autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se dejará sin efecto mediante acto administrativo. Contra este acto procederá el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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