Micelio

Artículo 2.5.2.7

Requisitos Para La Postulación En La Lista Representativa De Patrimonio Cultural Inmaterial

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la postulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulación de una manifestación para ser incluida en la LRPCI de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante: 1. solicitud dirigida a la instancia competente. 2. identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general. 3. descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual. 4. ubicación y proyección geográfica y nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo. 5. periodicidad (cuando ello aplique). 6. justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos de alcance y con los criterios de valoración señalados en los artículos 2.5.2.4 y 2.5.2.5 de este decreto.

Parágrafo

De conformidad con las facultades generales que le otorga la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura podrá definir mediante acto de carácter general, si fuere necesario, otros aspectos técnicos y administrativos que deberá reunir la solicitud o el alcance de la información que deberá suministrarse para cada uno de los requisitos aquí descritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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