º En los estatutos de las entidades nacionalizadas, expedidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto legislativo 2920 de 1982, se establecerá el período de los miembros de las Juntas Directivas a que se refiere este Decreto.
Decreto 400 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º En Los Estatutos De Las Entidades Nacionalizadas, Expedidos De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 14 Del Decreto Legislativo 2920 De 1982, Se Establecerá El Período De Los Miembros De Las Juntas Directivas A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 400 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.