Micelio

Artículo 1

Elévase A Ochocientos Mil Pesos ($ 800

Decreto 2880 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 9a de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por concepto de tales pasivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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