ARTICULO UNDECIMO
Los países de la Unión prestarán, conforme a su legislación interna, una protección temporal a las invenciones patentables, a los modelos de utilidad, a los dibujos o modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio, para los productos que figuren en las exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas, organizadas en el territorio de alguno de ellos.
Esta protección temporal no prolongará los plazos del artículo 4. Si, más tarde, el derecho de prioridad fuese invocado, la Administración de cada país contará el plazo a partir de la fecha de la introducción del producto en la exposición.
Cada país podrá exigir, como prueba de la identidad del objeto expuesto y de la fecha de introducción, los documentos justificativos que Juzgue necesarios.