° Las creaciones de cargos de que trata el artículo 2° y los reajustes de sueldos contemplados en el artículo 3° de este Decreto, regirán hasta el 31 de diciembre de 1959, de acuerdo con el compromiso asumido por la Empresa Colombiana de Petróleos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2717 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Las Creaciones De Cargos De Que Trata El Artículo 2° Y Los Reajustes De Sueldos Contemplados En El Artículo 3° De Este Decreto, Regirán Hasta El 31 De Diciembre De 1959, De Acuerdo Con El Compromiso Asumido Por La Empresa Colombiana De Petróleos
Decreto 2717 de 1958 · por el cual se suprime un cargo, se crean unos y se modifican las asignaciones de otros en el Departamento de Conservación y Reservas -División Nacional de Petróleos- del Ministerio de Minas y Petróleos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.