Micelio

Artículo 4

Las Creaciones De Cargos De Que Trata El Artículo 2° Y Los Reajustes De Sueldos Contemplados En El Artículo 3° De Este Decreto, Regirán Hasta El 31 De Diciembre De 1959, De Acuerdo Con El Compromiso Asumido Por La Empresa Colombiana De Petróleos

Decreto 2717 de 1958 · por el cual se suprime un cargo, se crean unos y se modifican las asignaciones de otros en el Departamento de Conservación y Reservas -División Nacional de Petróleos- del Ministerio de Minas y Petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las creaciones de cargos de que trata el artículo 2° y los reajustes de sueldos contemplados en el artículo 3° de este Decreto, regirán hasta el 31 de diciembre de 1959, de acuerdo con el compromiso asumido por la Empresa Colombiana de Petróleos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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