Micelio

Artículo 2

Dentro De La Denominación Genérica De Uniforme Militar, Se Comprenderán Todas Las Prendas Que Adelante Se Establecen Y Describen; Y Serán De Los Colores Y Con Los Distintivos Que En Seguida Se Expresan: Como Distintivo De Las Diferentes Armas Y Servicios Especiales Del Ejército, Se Adoptan Los Siguientes Colores: A) Rojo Vivo , Para La Infantería

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de la denominación genérica de uniforme militar, se comprenderán todas las prendas que adelante se establecen y describen; y serán de los colores y con los distintivos que en seguida se expresan: Como distintivo de las diferentes armas y servicios especiales del Ejército, se adoptan los siguientes colores

a)

Rojo vivo , para la Infantería.

b)

Amarillo cromo , para la Caballería.

c)

Negro brillante , para la Artillería (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa).

d)

Azul de Prusia , para los Ingenieros y Ferrocarrileros. e ) Azul celeste , para la Aviación. f) Carmelita , para el Tren y Servicio Territorial. g) Cereza, para la Sanidad y Veterinarios (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa). h) Gris plomo , para la Intendencia (Administración). CAPITULO II Prendas de uniformes para Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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