Coordinadores Distritales . En las cabeceras de Distrito Judicial, actuará un Procurador Judicial Penal como Coordinador Distrital, bajo la directa dependencia del Procurador Delegado para el Ministerio Publico en asuntos penales, quien será designado por este, y tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar directamente, la intervención de los Procuradores Judiciales Penales ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial; b) Informar al respectivo Procurador Delegado para el Ministerio Publico en asuntos penales los casos en que se requiera el desplazamiento del Agente Ordinario del Ministerio Público; c) Mantener informado al Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales de las actividades desarrolladas por su oficina y por los Agentes del Ministerio Público bajo su coordinación; d) Llevar las estadísticas actualizadas de las actividades de su Despacho y las de los funcionarios bajo su coordinación y remitirlas al Procurador Delegado para el Ministerio Publico en asuntos penales; e) Convocar cuando sea necesario para efectos de la coordinación a los Procuradores en lo judicial de su respectivo distrito; f) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta función, los coordinadores distritales estarán exentos hasta en un 50% del reparto de los asuntos propios de su competencia. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000