° Para reclamar ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales contra los impuestos definitivamente liquidados, deberá acreditarse únicamente el pago de los impuestos correspondientes a la liquidación privada del contribuyente, y la reclamación deberá interponerse dentro del mismo término fijado para pagar la diferencia entre la liquidación privada y la definitiva.
Decreto 2317 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Para Reclamar Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Contra Los Impuestos Definitivamente Liquidados, Deberá Acreditarse Únicamente El Pago De Los Impuestos Correspondientes A La Liquidación Privada Del Contribuyente, Y La Reclamación Deberá Interponerse Dentro Del Mismo Término Fijado Para Pagar La Diferencia Entre La Liquidación Privada Y La Definitiva
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.