Micelio

Artículo 6

Para Reclamar Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Contra Los Impuestos Definitivamente Liquidados, Deberá Acreditarse Únicamente El Pago De Los Impuestos Correspondientes A La Liquidación Privada Del Contribuyente, Y La Reclamación Deberá Interponerse Dentro Del Mismo Término Fijado Para Pagar La Diferencia Entre La Liquidación Privada Y La Definitiva

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para reclamar ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales contra los impuestos definitivamente liquidados, deberá acreditarse únicamente el pago de los impuestos correspondientes a la liquidación privada del contribuyente, y la reclamación deberá interponerse dentro del mismo término fijado para pagar la diferencia entre la liquidación privada y la definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2317 de 1953