Micelio

Artículo 107

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).

El Defensor del Pueblo o su Delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas de acuerdo al Título VIII.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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