ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. - A los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Decreto 2137 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Incompatibilidad Con Las Pensiones
Decreto 2137 de 1992 · Por el cual se reestructura el instituto colombiano de la reforma agraria -INCORA-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.