Micelio

Artículo 2.8.6.2.12

Obligación De Los Propietarios, Empleadores Y Administradores

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de los propietarios, empleadores y administradores. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares en donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas deberán

a)

No vender bebidas alcohólicas a menores y, en caso de duda sobre la edad de la persona, verificar su edad con la solicitud del documento de identificación;

b)

Velar por el cumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Título con el fin de proteger a los menores del consumo de alcohol;

c)

Prevenir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;

d)

Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, “el alcohol es nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad vial” y “se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad”. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará las condiciones y especificaciones de tales textos;

e)

No contratar menores de edad durante la jornada nocturna. (Artículo 17 del Decreto 120 de 2010)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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