Obligación de los propietarios, empleadores y administradores. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares en donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas deberán
No vender bebidas alcohólicas a menores y, en caso de duda sobre la edad de la persona, verificar su edad con la solicitud del documento de identificación;
Velar por el cumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Título con el fin de proteger a los menores del consumo de alcohol;
Prevenir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;
Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, “el alcohol es nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad vial” y “se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad”. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará las condiciones y especificaciones de tales textos;
No contratar menores de edad durante la jornada nocturna. (Artículo 17 del Decreto 120 de 2010)