°. Cubrimiento del Pasivo Pensional por Sector del Fonpet. Se entenderá cubierto el pasivo pensional de la entidad territorial, cuando para cada sector se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto número 055 de 2009. Para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales deberán certificar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de las reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales. Las certificaciones deberán expedirse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se presentarán dentro de los dos meses siguientes a esta fecha.
Decreto 630 de 2016 →Vigente
Artículo 7
Cubrimiento Del Pasivo Pensional Por Sector Del Fonpet
Decreto 630 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 3° del Decreto número 055 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.