Micelio

Artículo 4

Ley 194 de 1936 · por la cual se declara de utilidad pública una zona y se fomenta el desarrollo de la organización cooperativista y del turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno propenderá por la pronta organización de una Cooperativa Agrícola en la región del Carare, de conformidad con el régimen jurídico a que se halla sometidos la constitución y el funcionamiento de esta clase de Sociedades. La organización de tal institución tendrá como objetivo primordial fomentar las actividades económicas y sociales de los colonizadores situados en el territorio por el cual atraviesa la carretera del mismo nombre, en la parte comprendida entre la ciudad de Vélez y el río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 194 de 1936