Se deben alimentos:
5º A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6º A los ascendientes naturales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se deben alimentos:
5º A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6º A los ascendientes naturales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.