Art. 6.° Al principiar la próxima vigencia económica se suspenderá la emisión de libranzas contra las oficinas de expendio de sal marina: las libranzas de esa especie que entonces se hallen en circulación así como el saldo de vales por expropiación de sal marina, se amortizarán en el veinticinco por ciento en las ventas de sal marina; y lo que corresponda á los Departamentos del Magdalena y Bolívar desde el 1.° de Enero de 1889 en adelante, se pagará directamente por la Administración de la renta en Barranquilla, á los plazos estipulados en los contratos de 13 de Noviembre de 1885 y 7 de Enero de 1886, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.