Artículo único. Créanse en la obra del Edificio de Correos y Telégrafos de Bolívar, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, los cargos siguientes, Con las asignaciones que en los siguientes sé expresan, las cuales se pagarán con la partida destinada para la construcción de Edificios de Correos y Telégrafos: Sub-Almacenista, con $ 270.00 mensuales Maestro dé Obra de 2ª, con 300.00 mensuales Comuníquese y publíquese.
Decreto 2111 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2111 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos en el Ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.