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Artículo 2

º Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 474 De 1988

Decreto 2271 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 474 de 1988. ARTICULO 1º El artículo 1º del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 1º Créase el Tribunal Superior de Orden Público con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Bogotá. Este tribunal estará compuesto por doce (12) Magistrados dividido en cuatro (4) salas de tres (3) Magistrados cada una. Artículo 2º El artículo 2º del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 2º Los Jueces de Orden Público creados por el artículo 4º del Decreto 1631 de 1987 conocerán en primera instancia de los siguientes delitos: 1º De los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio, lesiones personales, secuestro y secuestro extorsivo que se cometan en la persona de un magistrado, juez, agente del Ministerio Público, gobernador, alcalde, personero o tesorero municipales, personero o tesorero distrital o de un miembro principal del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, o de los Concejos Municipales, Concejos Distritales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Director Nacional de Instrucción Criminal, Director Seccional de Instruccion Criminal y demás miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, candidato, dirigente político, dirigente de comité cívico o gremial, periodista, profesor universitario, directivo de organización sindical o de cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no. 2º De los delitos de terrorismo, auxilio a las actividades terroristas, omisión de informes sobre actividades terroristas, exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo, instigación o constreñimiento para ingreso a grupos terroristas, concierto para delinquir, instigación al terrorismo, incendio, destrucción o daño de nave, aeronave o medio de transporte por acto terrorista, disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículos, tenencia, fabricación, tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de Policía Nacional, corrupción de alimentos y medicinas, instrucción y entrenamiento, utilización ilícita de equipos, transmisores o receptores, administración de recursos, intercepción de correspondencia oficial, utilización ilegal de uniformes e insignias, suplantación de autoridad; incitación a la comisión de delitos militares; torturas; extorsión; amenazas personales o familiares; atentados terroristas contra complejos industriales y otras instalaciones; secuestro de aeronaves; naves o medios de transporte colectivo; homicidio con fines terroristas; lesiones personales con fines terroristas y conexos (artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25. 26, 27, 28, 29, 31 del Decreto 180 de 1988). La segunda instancia de los procesos a los que se refiere el presente artículo, se surtirá ante el Tribunal Superior de Orden Público, bien sea mediante apelación o mediante consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. ARTICULO 10. El artículo 14 del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 14. La planta de personal del Tribunal Superior de Orden Público estará conformada de la siguiente manera: NUMERO CARGO GRADO 12 Magistrado del Tribunal Superior de Orden Público 1 Secretario del Tribunal 13 12 Auxiliar Judicial 11 2 Oficial Mayor 09 3 Escribiente 07 2 Citador 04 ARTICULO 11. El artículo 15 del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 15. La planta de personal de cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Superior de Orden Público será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Fiscal de Orden Público 1 Secretario 13 1 Auxiliar de Fiscal 11 1 Citador 04

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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