Artículo cuarto. Corresponde al Instituto el control y fiscalización de la aplicación del Código Sanitario Nacional en cuanto se relaciona con acueductos y alcantarillados, pudiéndose asesorar para estos fines del Ministerio de Salud Pública, cuando lo considere necesario. Igualmente establecerá las tarifas para la prestación de los servicios de acueductos y alcantarillados en las obras que ejecute el Instituto, también con la asesoría del mismo Ministerio de Salud Publica.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.