Micelio

Artículo 12

Decreto 1742 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en Termo Tasajero S.A. ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización a la Nación y Reglamento de Venta y Adjudicación de las acciones. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará mediante el Reglamento de venta y Adjudicación los aspectos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. Para tal efecto, divulgará los principales aspectos de dicho reglamento en diarios de amplia circulación nacional. El Reglamento de Venta y Adjudicación contendrá, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la primera y segunda fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente Decreto; la forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de la Central Termoeléctrica de Tasajero; la indicación de que el pago será de contado; los mecanismos para dirimir empates; el monto y la calidad de la garantía de seriedad de la oferta y, en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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