° Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Transporte Comercial: El servicio público de transporte de pasajeros y sus equipajes, encomiendas o carga realizado por un transportador autorizado, por cuenta de terceros y mediante retribución. Transporte por carretera: El transporte comercial efectuado por vehículos que empleen carreteras como infraestructura vial. Transporte internacional por carretera: El transporte por carretera que, en su recorrido, cruce por lo menos una frontera entre dos Países Miembros y que tengan origen o destino en uno de los Países Miembros. Transporte internacional por carretera en tránsito: El transporte internacional por carretera, efectuado a través del territorio de un País Miembro, que constituye solo una fracción del transporte internacional total que comienza y termina fuera del territorio de dicho País Miembro. Transporte interno por carretera: El transporte comercial por carretera que tenga su origen y destino en el territorio de un País Miembro y que no cruce fronteras en su recorrido. Transporte internacional por carretera por servicios acumulativos: El transporte internacional por carretera para cuya realización concurre más de un transportador, pudiendo el vehículo, en parte del recorrido, emplear otro medio de transporte. Pasajero: La persona usuaria del transporte internacional por carretera y cuyo nombre se especifica en el boleto emitido bajo las condiciones estipuladas en esta Decisión. Equipaje: Los efectos de uso personal que normalmente lleva consigo el pasajero. Encomienda: La carga que, hasta el límite máximo de 20 kilos o 100 dm3, sea transportada por vehículos de pasajeros en compartimiento apropiado, con exclusión de los animales vivos, los explosivos y los materiales que constituyen riesgo físico para las personas. Carga: Todo bien que pueda ser objeto del transporte comercial con excepción de las encomiendas y los equipajes. Vehículo: El aparato rodante dotado de motor que efectúa el transporte por carretera, inclusive el remolcador, el remolque y el semirremolque; con sus respectivas piezas de recambio, enseres y equipos de uso normal. Tripulación: Personal empleado por el transportador y acreditado por éste, que acompaña el vehículo en su operación. Tránsito aduanero: El régimen bajo el cual las mercancías sometidas a control aduanero, son transportadas desde una aduana a otra, dentro de un mismo territorio aduanero nacional, con destino a otro País Miembro o a un tercer país. Transportador: La persona, natural o jurídica, autorizada, en los términos de la presente Decisión, para realizar el transporte internacional por carretera. Remitente: El usuario del transporte comercial que entrega al transportador carga o encomienda en el punto de origen para embarque. Destinatario: El usuario del transporte comercial designado por el remitente para recibir la carga o la encomienda en el lugar de destino. Comisión: La Comisión del Acuerdo de Cartagena. Junta: La Junta del Acuerdo de Cartagena. País Miembro: Uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. CAPITULO II Campo de aplicación.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos De La Presente Decisión Se Entiende Por: Transporte Comercial: El Servicio Público De Transporte De Pasajeros Y Sus Equipajes, Encomiendas O Carga Realizado Por Un Transportador Autorizado, Por Cuenta De Terceros Y Mediante Retribución
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.