Micelio

Artículo 360

Las Carnes Que Deban Permanecer Almacenadas Por Más De Setenta Y Dos (72) Horas, Serán Congeladas A - 20ºc, Temperatura Esta Que Se Determinará Tomándola En El Centro De La Pieza De Carne Más Gruesa

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las carnes que deban permanecer almacenadas por más de setenta y dos (72) horas, serán congeladas a - 20ºC, temperatura esta que se determinará tomándola en el centro de la pieza de carne más gruesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982